Ocaso - Seguro de decesos - seguros de vida - seguros del hogar

Información Aseguradora
Fiscalidad, legislación y enlaces de interés.

Regulación Fiscal de los seguros Multivida Anual Renovable, Multivida Constante, Vida Express, Ahorro Activo a prima periódica, Ahorro Activo a prima única, Ahorro Infantil y Superplan 5.

Indicaciones generales relativas al Régimen Fiscal en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Con carácter general, las prestaciones derivadas de seguros individuales de vida,  siempre que el beneficiario y el tomador sean la misma persona, están sujetas al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

El rendimiento del capital mobiliario se determina por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, tributando en la denominada base imponible del ahorro

La Compañía Aseguradora está obligada a practicar sobre el rendimiento neto derivado de la prestación satisfecha la retención a cuenta del IRPF, al tipo fijo del 21 por 100.

Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida o invalidez cuando el beneficiario sea persona distinta del tomador del seguro quedan sujetas al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

LA NORMATIVA FISCAL APLICABLE A LAS REFERIDAS PRESTACIONES SERÁ LA VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU PERCEPCIÓN.