
Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados que cumplan los requisitos normativos exigidos, pueden ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, con el límite de 6.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 52 años el límite anterior se incrementará en 500 euros adicionales por cada año de edad del asegurado que exceda de 52 y con el límite máximo de 12.500 euros a partir de 65 años de edad.
A estos efectos no se computan las aportaciones empresariales. No obstante, respetando los límites establecidos en cada una de ellas (aportaciones individuales y aportaciones empresariales), el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social es de 12.000 euros anuales.
Con independencia de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, pueden reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a planes de previsión asegurados de los que sea titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros anuales (estas aportaciones no están sujetas al ISD).
Las aportaciones anteriores que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, pueden ser aplicadas en los cinco ejercicios siguientes.
Las aportaciones realizadas a planes de previsión aseguradosa favor de personas con determinado grado de minusvalía y parentesco también pueden ser objeto de reducción en la base imponible, de acuerdo con los límites normativos vigentes en cada momento (estas aportaciones no están sujetas al ISD):
Todos los límites de reducciones anteriormente referidos son conjuntos para la suma de aportaciones realizadas por el contribuyente a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Previsión Asegurados están sujetas al IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo personal, con independencia de que se trate de prestaciones para casos de supervivencia o fallecimiento.
Con carácter general las prestaciones percibidas en forma de capital se integran en su totalidad. No obstante lo anterior, esta integración será del 60 por 100 en los siguientes supuestos:
Se entiende por primera prestación el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo por el acaecimiento de cada contingencia. La misma regla se aplicará a las sucesivas prestaciones.
Este tratamiento es también de aplicación a las cantidades percibidas en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones de estos planes de previsión asegurados, están sujetos a retención a cuenta del IRPF, al porcentaje que se determine en cada uno de los casos, atendiendo a las circunstancias personales del perceptor.