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Fiscalidad

LEGISLACIÓN SOBRE SEGUROS

Una fiscalidad propia

Los seguros de Vida y Ahorro, los Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Ahorro Sistemático cuentan un una fiscalidad propia. Descubre más sobre ella.

Regulación Fiscal de los seguros Multivida Anual Renovable, Multivida Constante, Vida Express, Ahorro Activo a Prima Periódica, Ahorro Activo a Prima Única, Fondvida a prima periódica, Fondvida a prima única, Ahorro Infantil y Superplan 5

Las prestaciones derivadas de los seguros de vida, cuando el beneficiario y el tomador son la misma persona, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

El rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas pagadas, tributando en la base imponible del ahorro. Este rendimiento está sujeto a una retención a cuenta del IRPF al tipo fijo del 19%.

Por el contrario, las prestaciones derivadas de una póliza de vida o invalidez, cuando el beneficiario es una persona distinta al tomador del seguro, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas.

Si el beneficiario y el tomador del seguro son la misma persona y residen en la Comunidad Foral de Navarra, las prestaciones derivadas de los seguros de vida están sujetas, en esta Diputación, al IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario. Este rendimiento está sujeto a una retención a cuenta del IRPF al tipo fijo del 19%.

Si el beneficiario y el tomador del seguro son la misma persona y residen en cualquiera de las Diputaciones Forales, las prestaciones derivadas de los seguros de vida están sujetas, en ese territorio foral, al IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario. Este rendimiento está sujeto a una retención a cuenta del IRPF al tipo fijo del 19%.

Regulación Fiscal de los Planes de Previsión Asegurados

Una ventaja fiscal de los Planes de Previsión Asegurados es que las primas que pague el tomador de un plan de previsión asegurado reducen la base imponible del IRPF en la declaración de la renta. El límite máximo es un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidas durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 1.500€ anuales.

No obstante, este límite se incrementará en 8.500 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por parte igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial.

Además, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga unas rentas netas por debajo de 8.000€, pueden reducir la base imponible de su IRPF según la cantidad de las aportaciones a un plan de previsión asegurado de dicho cónyuge. El máximo es de 1.000€ anuales.

Recuerda que las aportaciones que no has podido aplicar a tu base imponible porque quedan fuera del límite puedes aplicarlas en los 5 ejercicios siguientes, siempre que estén dentro de los términos máximos.

Por cierto, las aportaciones que realices a un plan de previsión asegurado a favor de personas con un determinado grado de minusvalía y parentesco también pueden beneficiarse de reducciones en la base imponible.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de previsión asegurado están sujetas al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.

Si resides en la Comunidad Foral de Navarra, el límite máximo de la reducción en tu base imponible del IRPF es de un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o del 50% si eres mayor de 50 años, con un límite máximo de 1.500€ anuales.

No obstante, este límite se incrementará en 8.500 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por parte igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial.

Además, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga unas rentas netas por debajo de 8.500€, pueden reducir la base imponible de su IRPF según la cantidad de las aportaciones a un plan de previsión asegurado de dicho cónyuge. El máximo es de 1.000€ anuales.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de previsión asegurado están sujetas al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.

Si resides en la Diputación Foral de Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, el límite máximo de la reducción en tu base imponible del IRPF es de 1.500€.

Esta reducción se encuentra incluida en los límites generales de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social siguientes:

  • 5.000 € aportaciones personales a sistemas de previsión social (EPSV, Planes de Pensiones y Planes de previsión asegurados.)
  • 8.000 € contribuciones empresariales.

A estos efectos no se computarán las contribuciones empresariales, si bien respetando los límites establecidos en cada una de ellas (aportaciones individuales y contribuciones empresariales), el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales.

Además, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho obtenga unas rentas netas por debajo de 8.000€, pueden reducir la base imponible de su IRPF según la cantidad de las aportaciones a un plan de previsión asegurado de dicho cónyuge. El máximo para aportaciones a PPA es de 1.000€ anuales.

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de previsión asegurado están sujetas al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.

Con carácter general las prestaciones percibidas en forma de capital se integran en su totalidad. No obstante lo anterior, esta integración será del 60 por 100 cuando se trate de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no es exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia.

Regulación Fiscal de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

La renta vitalicia que se perciba estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en concepto de rendimiento del capital mobiliario, como renta vitalicia inmediata, tributando en la base imponible del ahorro.

El rendimiento del capital mobiliario se determinará por el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40% si el perceptor tiene menos de 40 años.
  • 35% si tiene entre 40 y 49 años.
  • 28% si tiene entre 50 y 59 años.
  • 24% si tiene entre 60 y 65 años.
  • 20% si tiene entre 66 y 69 años.
  • 8% si tiene más de 70 años.

Estos porcentajes corresponden con la edad del rentista en el momento de constituir la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.

Los referidos rendimientos del capital mobiliario están sujetos a retención a cuenta del IRPF, al tipo fijo del 19%.

La rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada resultante de estos planes individuales de ahorro sistemático, está exenta del impuesto

Si quieres disponer antes de tiempo de los derechos acumulados en la renta vitalicia, tributarás la cantidad correspondiente a las primas satisfechas y su rentabilidad. Si anticipas los derechos económicos, debes integrar la renta exenta en el ejercicio fiscal correspondiente.

Si el beneficiario del Plan Individual de Ahorro Sistemático reside en la Comunidad Foral de Navarra, las prestaciones están sujetas al IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario, como renta vitalicia inmediata, en la base imponible del ahorro. Este rendimiento está sujeto a una retención a cuenta del IRPF al tipo fijo del 19%.

Si el beneficiario del Plan Individual de Ahorro Sistemático reside en la Comunidad Foral de Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, las prestaciones están sujetas al IRPF en concepto de rendimientos del capital mobiliario, como renta vitalicia inmediata, en la base imponible del ahorro. Este rendimiento está sujeto a una retención a cuenta del IRPF al tipo fijo del 19%.