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INFORMACIÓN DE INTERÉS
Fiscalidad
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LEGISLACIÓN SOBRE SEGUROS
Una fiscalidad propia
Los seguros de Vida y Ahorro, los Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Ahorro Sistemático cuentan un una fiscalidad propia. Descubre más sobre ella.
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Regulación Fiscal de los seguros Multivida Anual Renovable, Multivida Constante, Vida Express, Ahorro Activo a Prima Periódica, Ahorro Activo a Prima Única, Fondvida a prima periódica, Fondvida a prima única, Ahorro Infantil y Superplan 5
Las prestaciones derivadas de los seguros de vida, cuando el beneficiario y el tomador son la misma persona, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) dentro del concepto de rendimientos del capital mobiliario.
El rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas. Tributa en la base imponible del ahorro. Ocaso es responsable de practicar la retención a cuenta del IRPF al tipo fijo del 19%.
Por el contrario, las prestaciones derivadas de una póliza de vida o invalidez, cuando el beneficiario es una persona distinta al tomador del seguro, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas.
La Compañía Aseguradora está obligada a practicar sobre el rendimiento neto derivado de la prestación satisfecha la retención a cuenta del IRPF, al tipo fijo del 19,5 por 100 en el año 2015 y el 19 por 100 a partir del año 2016.
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Regulación Fiscal de los Planes de Previsión Asegurados
Una ventaja fiscal de los Planes de Previsión Asegurados es que las primas que pague el tomador de un plan de previsión asegurado reducen la base imponible del IRPF en la declaración de la renta. El límite máximo es un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidas durante el ejercicio fiscal, o un tope de 8.000€ anuales.
Además, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga unas rentas netas por debajo de 8.000€, pueden reducir la base imponible de su IRPF según la cantidad de las aportaciones a un plan de previsión asegurado de dicho cónyuge. El máximo es de 2.500€ anuales.
Recuerda que las aportaciones que no has podido aplicar a tu base imponible porque quedan fuera del límite puedes aplicarlas en los 5 ejercicios siguientes, siempre que estén dentro de los términos máximos.
Por cierto, las aportaciones que realices a un plan de previsión asegurado a favor de personas con un determinado grado de minusvalía y parentesco también pueden beneficiarse de reducciones en la base imponible.
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de previsión asegurado están sujetas al IRPF bajo el concepto de rendimientos del trabajo personales. Tributan en su integridad sin que pueda minorarse en el importe el exceso de las aportaciones.
Si resides en la Comunidad Foral de Navarra, el límite máximo de la reducción en tu base imponible del IRPF es de un 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o del 50% si eres mayor de 50 años. El tope es de 6.000€ anuales o de 7.000€ si tu edad supera los 50 años.
Además, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga unas rentas netas por debajo de 8.500€, pueden reducir la base imponible de su IRPF según la cantidad de las aportaciones a un plan de previsión asegurado de dicho cónyuge. El máximo es de 2.000€ anuales.
La principal diferencia respecto al territorio común es que las prestaciones que percibas como beneficiario de un plan de previsión asegurado tributan en su integridad pero pueden disfrutar de una de las siguientes reducciones:
- Prestaciones en forma de capital: el 40% de reducción si han transcurrido 2 años desde la primera aportación.
- Prestaciones por invalidez en forma de capital: el 50% en casa de incapacidad permanente parcial, total y absoluta, así como gran invalidez.
Si resides en la Diputación Foral de Navarra, el límite máximo de la reducción en tu base imponible del IRPF es de 5.000€. En este caso no computan las aportaciones empresariales. El límite máximo cuando sumas rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas es de 12.000€.
Además, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho obtenga unas rentas netas por debajo de 8.000€, pueden reducir la base imponible de su IRPF según la cantidad de las aportaciones a un plan de previsión asegurado de dicho cónyuge. El máximo es de 2.400€ anuales.
La principal diferencia respecto al territorio común es que las prestaciones que percibas como beneficiario de un plan de previsión asegurado tributan en su integridad pero, si son en forma de capital, pueden integrarse en un 60% en los siguientes casos:
- Cuando sea la primera prestación que percibes por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. Este plazo no se aplica en caso de prestaciones por invalidez o dependencia.
- En caso de que sean sucesivas prestaciones por la misma contingencia, que percibas transcurridos 5 años desde la anterior prestación, cuando las aportaciones tengan periodicidad y regularidad suficientes.
A este respecto, primera prestación hace referencia al conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un mismo ejercicio fiscal por la ocurrencia de cada contingencia.
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Regulación Fiscal de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)
La renta vitalicia que perciba el beneficiario de un Plan Individual de Ahorro Sistemático está sujeta al IRPF en concepto de rendimiento del capital mobiliario y tributa en la base imponible del ahorro.
El rendimiento del capital inmobiliario se fija aplicando a cada anualidad los siguientes porcentajes:
- 40% si el perceptor tiene menos de 40 años.
- 35% si tiene entre 40 y 49 años.
- 28% si tiene entre 50 y 59 años.
- 24% si tiene entre 60 y 65 años.
- 20% si tiene entre 66 y 69 años.
- 8% si tiene más de 70 años.
Estos porcentajes corresponden con la edad del rentista en el momento de constituir la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.
Los rendimientos del capital mobiliario de un Plan Individual de Ahorro Sistemático están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 19%. En cambio, la rentabilidad manifestada durante la constitución del plan está exenta del impuesto.
Si quieres disponer antes de tiempo de los derechos acumulados en la renta vitalicia, tributarás la cantidad correspondiente a las primas satisfechas y su rentabilidad. Si anticipas los derechos económicos, debes integrar la renta exenta en el ejercicio fiscal correspondiente.
Si el beneficiario del Plan Individual de Ahorro Sistemático reside en la Comunidad Foral de Navarra, las prestaciones derivadas también están sujetas al IRPF, con la diferencia de que el tipo fijo sobre la base imponible del ahorro es del 20%.
Los referidos rendimientos del capital mobiliario están sujetos a retención a cuenta del IRPF, al tipo fijo del 19,5 por 100 en el año 2015 y 19 por 100 a partir del año 2016.