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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS SEGUROS DE ACCIDENTES

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Los seguros de accidentes de OCASO son la opción más segura para vivir con tranquilidad. Conforme a la legalidad vigente, un accidente es toda lesión corporal procedente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca la invalidez o la muerte.

La relación de causalidad es fundamental para que la póliza se active. Tiene que existir una causa violenta, súbita, externa y ajena al asegurado que provoque un efecto concreto: invalidez o muerte. Cada vez es más común que un profesional contrate un seguro de accidentes a título personal para quitarse preocupaciones y que, en caso de accidente, los suyos estén protegidos económicamente.

Un seguro de accidentes es recomendable para profesiones peligrosas, hombres y mujeres con personas a su cargo, autónomos que quieren un extra de protección o personas que viajan mucho. Las garantías básicas y opcionales permitirán cubrir los accidentes más comunes y sus consecuencias.

Con un seguro de accidentes personales puedes estar tranquilo porque contarás con un respaldo para los tuyos en caso de que ocurra un imprevisto.

Aunque parezca que ambos tipos de seguros son similares, tienen una diferencia fundamental: en un seguro de accidentes personales la cobertura solo se presta en caso de accidente. El seguro de vida cubre muerte e invalidez aunque el origen no sea un accidente y cuenta con más garantías.

Esto significa que ambas clases de pólizas se complementan muy bien. Por ejemplo, la invalidez parcial o los gastos sanitarios no están cubiertos por el seguro de vida, así que el seguro de accidentes puede convertirse en una adición interesante.

En un seguro de accidentes de OCASO la invalidez temporal se produce cuando un asegurado padece una de las lesiones que figuran en las Condiciones Particulares de su contrato. Por ejemplo, fractura de huesos nasales, fractura de columna, fractura de tibia y peroné, esguince de muñeca o rodilla, quemaduras de primer, segundo o tercer grado o traumatismos, entre otras.

La invalidez temporal por accidente cubre el pago de una indemnización al tomador que, tras sufrir un accidente cubierto por la póliza, necesita tratamiento médico y no puede dedicarse a sus ocupaciones durante un tiempo máximo de doce meses. Cada lesión cuenta con un número máximo de días de indemnización.

En caso de que el asegurado sufra invalidez temporal, OCASO abonará una indemnización garantizada para el accidente cubierto. La cantidad está determinada por el resultado de multiplicar la cantidad diaria fijada en las Condiciones Particulares del contrato por el número de días establecidos para cada lesión en la tabla correspondiente.

La invalidez permanente por accidente es el riesgo de pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del asegurado, que se manifiesten dentro de un año desde la ocurrencia del accidente y cuya recuperación no sea posible. En el supuesto de que supere ese plazo de un año, el asegurado debe probar la conexión entre el accidente y la situación de invalidez.

El seguro de accidentes personales de OCASO protege al asegurado en caso de invalidez permanente. La aseguradora abonará, como indemnización inmediata, la que resulte de aplicar el porcentaje de invalidez del baremo de la cantidad asegurada en el contrato.

Como indemnización diferida, siempre que el grado de invalidez supere el 25%, OCASO abonará una pensión anual. Resultará de aplicar el grado de invalidez sobre la cantidad asegurada por ese concepto. Se abonará en fracciones a trimestre vencido y durante un periodo de 10 años hasta sumar un importe igual al de la indemnización inmediata.

La indemnización por accidente de los seguros de OCASO está exenta de IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), así que no aparecerá como tributable en la declaración de la renta en caso de invalidez.

En cambio, si la indemnización es por fallecimiento del asegurado, el beneficiario o beneficiarios deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido.