Atención especializada para tus reclamaciones.

Si consideras que existe una disconformidad en la aplicación de tu contrato o en la atención recibida, nuestro equipo especializado en reclamaciones buscará una solución a tu problema de inmediato. Para poder ayudarte, es necesario que, en primer lugar, hayas reportado la queja o incidencia a través de una de nuestras oficinas, tu Área privada o el teléfono 900 32 00 32. En caso de que ya lo hayas hecho y no estés conforme con la atención o la respuesta recibida, puedes proceder a presentar una reclamación formal.

Tramita una reclamación 

En OCASO, trabajamos cada día para ofrecerte la máxima calidad en nuestros seguros, pero entendemos que en ocasiones podemos no cumplir con tus expectativas. Lamentamos que tu experiencia no haya sido la adecuada y estamos aquí para corregirlo.

Te ayudamos con tu reclamación

Contamos con un departamento especializado, encargado de tramitar y resolver tus quejas siguiendo nuestro reglamento especial. Aquí encontrarás respuesta a las preguntas habituales sobre el procedimiento legal de reclamación, pensado para proteger tu confianza y asegurar la integridad en todas nuestras operaciones.

¿Cómo se presenta una reclamación?

Puedes presentar una reclamación al equipo especializado de OCASO de la forma que te resulte más conveniente. Estaremos encantados de ayudarte.
  • A través del formulario de reclamaciones.
  • Enviando un correo electrónico a dac@ocaso.es.
  • Mediante un escrito por correo ordinario dirigido a OCASO, S.A., Departamento de Atención al Cliente, Calle Princesa, 23. 28008, Madrid o presentándolo en cualquiera de nuestras oficinas. 

¿Qué debo hacer si no estoy conforme con la resolución?

Trataremos de ayudarte en todo momento. No obstante, si no estás de acuerdo con la resolución de nuestro departamento de Atención al cliente, puedes acudir siempre que quieras al Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana 44. 28046, Madrid. O a la página web oficial.

¿Qué normativa regula la gestión de reclamaciones? 

Existen dos normas legales que regulan la gestión de tus reclamaciones a OCASO: la Ley 44/2002 y la orden ECO/734/2004.

La Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece la obligación de contar con un departamento de atención al cliente, encargado de atender las quejas y reclamaciones.

La orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, regula los requisitos y los deberes de los departamentos de atención al cliente, así como el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.

Además, contamos con un reglamento especial que regula tanto el funcionamiento del departamento de Atención al Cliente de OCASO, como el procedimiento de tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones.


¿En qué consiste el Reglamento de funcionamiento de Atención al cliente? 

Este reglamento especial regula la actividad de nuestro departamento de Atención al cliente conforme a la normativa del sistema financiero.

El equipo de Atención al cliente ofrece un servicio especializado y único para todo el grupo OCASO. Su función es atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes de todas las empresas del grupo.

Para garantizar su actividad y la toma de decisiones autónomas, así como los potenciales conflictos de interés en el seno de OCASO, nuestro departamento de Atención al cliente está separado del resto de servicios comerciales u operativos.

Para más información, haz clic en el siguiente enlace.


¿Cuál es el procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones? 

Si no hemos conseguido ayudarte hasta ahora, puedes presentar una reclamación siguiendo una serie de sencillos pasos.

Puedes presentar una queja o reclamación de forma personal o mediante representación en soporte de papel o digital, siempre que permita la lectura, impresión y conservación de los documentos. La reclamación debe contener la siguiente información:

  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado o la persona que lo represente.
  • DNI para las personas físicas o registro público de las jurídicas.
  • Motivo de la queja o reclamación, con una clara especificación de las cuestiones sobre las que solicita pronunciamiento.
  • Oficina o departamento en el que se han producido los hechos que han provocado la reclamación.
  • Que el declarante desconoce si la reclamación está siendo tramitada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
  • Lugar, fecha y firma.

Finalmente, la reclamación debe ser presentada al departamento de Atención al Cliente, en cualquier oficina de la entidad o por correo electrónico.

Para más información, haz clic en el siguiente enlace.


¿Cuál es la diferencia entre una incidencia y una reclamación? 

Una incidencia es cualquier circunstancia que surge durante el transcurso o la resolución de un siniestro ya declarado. Si crees que hay algo que debemos corregir o conocer para que tu caso se resuelva mejor (como el retraso de un operario o una duda técnica), se trata de una incidencia. Puedes notificarla de forma online a través de tu Área privada, donde podrás realizar un seguimiento completo. Recuerda que nuestros más de 30.000 profesionales están a tu disposición para agilizar cualquier trámite.

Una reclamación es un proceso más formal regulado por ley (Ley 44/2002 y Orden ECO/734/2004). Se presenta cuando existe una disconformidad profunda con el cumplimiento de las condiciones de tu contrato o la atención recibida. En OCASO contamos con un reglamento especial que garantiza un procedimiento transparente para la resolución de estas quejas a través de nuestro departamento especializado. Ponemos a tu disposición todas las vías posibles para tu comodidad:

  • A través de nuestro formulario de reclamaciones.
  • Escribiendo un correo electrónico a dac@ocaso.es.
  • Llamando al número gratuito 900 32 00 32.
  • Enviando un escrito a la calle Princesa, 23 (28008, Madrid) o entregándolo en cualquiera de nuestras oficinas.