Seguro de hogar para viviendas alquiladas.

Protege tu vivienda y asegura tus ingresos frente a impagos de rentas y actos vandálicos. El seguro de hogar para viviendas alquiladas te garantiza el respaldo que necesitas para alquilar con total confianza.

una mujer mayor sonriente escribiendo en papeles sobre una mesa con un hombre joven sonriente señalando una carpeta amarilla.

¿Por qué es importante tener un seguro de hogar si tienes tu vivienda alquilada?

Si eres propietario que alquila su vivienda es importante que cuentes con un seguro de hogar que te garantice tranquilidad: no solo estarás cubierto en caso de que ocurra un hecho imprevisto en la vivienda como un incendio o una rotura de tuberías, sino que estará protegido ante impagos por parte del inqulino. 

Tu renta siempre garantizada en caso de siniestro.

Un siniestro no tiene por qué desestabilizar tu economía. Con OCASO te aseguras el cobro de las rentas mensuales si ocurre un siniestro que impida habitar la vivienda por parte de tu inquilino.  

Gestión de imprevistos sin estrés

Delegar la solución de averías o daños por vandalismo es la mejor forma de cuidar tu inversión. Nosotros nos ocupamos de coordinar las reparaciones urgentes para que tú no tengas que preocuparte por nada.
rodillo con textura de esponja y mango rojo aplicando pintura clara sobre una pared agrietada y texturizada.

Blindaje jurídico total.

Ante conflictos con el inquilino o daños a terceros, respondemos por ti. Incluimos una amplia cobertura de responsabilidad civil y defensa jurídica para que gestiones tu alquiler con la tranquilidad de estar respaldado por expertos.

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Coberturas del seguro de hogar para viviendas alquiladas de OCASO

Todas las coberturas básicas (incendio, agua, rotura de cristales...) y coberturas pensadas especialmente para proteger la inversión de propietarios que alquilan la vivienda.

Fuego y explosión

Cubre los daños provocados por incendio y explosiones, incluyendo caída de rayo.

Agua

Cubre los daños producidos por agua debido a averías, roturas, atascos, escapes o desbordamiento de las conducciones, desagües, depósitos e instalaciones de agua. También incluye los daños por no cerrar grifos o por filtraciones en techos y muros de la vivienda.

Rotura de cristales y daños estéticos

Cubre los daños provocados por rotura de cristales, incluyendo rotura de placa vitrocerámica o aparatos sanitarios. 

Robo y desperfectos

Cubre el robo dentro de la vivienda de los bienes y los desperfectos causados en la vivienda, incluyendo el robo de joyas o la sustitución de cerraduras a causa del robo o atraco. Además, incluye robo y atraco (no hurto) en trastero y garaje.

Pérdida de alquileres

Cubre la pérdida de ingresos derivados del alquiler cuando ocurre un siniestro cubierto en la póliza y la vivienda quede inhabilitada. Hasta el máximo de un año. 

Responsabilidad civil hasta 300.000 €

Cubre la responsabilidad civil entre 100.000 € y 300.000 € tanto del propietario como del inquilino de la vivienda.

Hasta

300.000 €

Opcional

Garantía de impago de alquileres

Cubre las rentas de alquiler de la vivienda alquilada que hayan sido impagadas hasta el máximo que se establezca en el contrato. 

Asistencia jurídica y legal del arrendador

Incluye la mejor protección ante gastos jurídicos derivados de conflictos relacionados con el alquiler y la propiedad de la vivienda. 

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Descarga la documentación del seguro OCASO Hogar Alquiler

Accede a las condiciones generales del seguro (documento detallado de las coberturas de un seguro de hogar para viviendas alquiladas) y al documento de información del seguro (documento normalizado donde se pueden ver las principales coberturas y exclusiones del seguro).

Condiciones generales de OCASO Hogar Alquiler

Accede al detalle de las coberturas del seguro.

Documento de información del producto (PID) de OCASO Hogar alquiler

Accede al resumen de inclusiones y exclusiones del seguro.

¿Ya tienes una póliza de hogar para viviendas alquiladas con nosotros?

Accede rápidamente a las principales acciones de nuestros asegurados de hogar.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de OCASO Hogar Alquiler

Resuelve tus dudas sobre el seguro de OCASO Hogar Alquiler  antes de contratar el seguro o cambiar de Compañía aseguradora. 

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

No es obligatorio por ley tener un seguro de hogar, pero es altamente recomendable. Proporciona protección financiera en caso de daños a la vivienda o pérdida de bienes personales, brindando tranquilidad y seguridad económica. Los seguros de hogar de OCASO te proporcionan la tranquilidad que necesitas con una asistencia las 24 horas al día, asesoramiento profesional y unas coberturas que te ahorrarán preocupaciones.

¿Para qué quiero contratar un seguro de hogar si en mi edificio hay un seguro de comunidades?

Los seguros de comunidades protegen todo el inmueble y los elementos comunes, pero no suelen garantizar las instalaciones y aparatos particulares que forman parte del continente. Por ello, quedan excluidos elementos como calderas, calentadores, aire acondicionado o los daños que ocasionen las conducciones particulares de agua de tu vivienda.

Por otra parte, tampoco suelen garantizar los daños que puedas ocasionar a terceras personas. Por ejemplo, si se rompe una de tus tuberías. Por eso, es recomendable tener un seguro de casa, aunque vivas en una comunidad de vecinos que está asegurada. Tendrás menos preocupaciones y dormirás más tranquilo.


¿Se puede desgravar el seguro de hogar en la declaración?

En general, el seguro de hogar no es elegible para desgravar en la declaración de la renta. No obstante, hay una excepción contemplada en la normativa fiscal que se aplica a los seguros asociados a una hipoteca o que contribuyen a su bonificación. Es importante tener en cuenta que la deducción por vivienda habitual solo es aplicable a compras realizadas antes de 2013 y permite deducir el 15% de las cantidades pagadas para la adquisición de la vivienda.

¿Cuál es la diferencia entre contenido y continente?

El continente se refiere a la estructura física de la vivienda, lo que incluye la estructura, los materiales constructivos y las instalaciones fijas que forman parte del inmueble, así como las vallas, muros, verjas, garajes y trasteros; mientras que el contenido abarca los bienes personales y muebles dentro de la vivienda, por ejemplo, el mobiliario, el ajuar, los objetos de decoración, los electrodomésticos o joyas.

¿Cómo eligo el capital de contenido y continente?

Con las características de tu vivienda te daremos un capital estimado de contenido y un capital estimado de continente. Esta recomendación se basa en el tamaño de la vivienda, el año de construcción y la ubicación de la misma pero no tiene en cuenta si, por ejemplo, has hecho una reforma para mejorar la vivienda ultimamente o tienes contenido de un valor especial como joyas. Si ese es tu caso, puedes incrementar el capital que quieres asegurar. 

¿Cómo se calcula la prima del seguro de hogar?

La prima del seguro de hogar se determina según factores como la ubicación de la vivienda, el tipo de cobertura, el valor de reconstrucción, la historia de reclamaciones, medidas de seguridad y otros aspectos específicos de la póliza. 


¿Cuál es la diferencia entre la garantía de pérdida de alquileres y la de impago de alquileres?

Ambas garantizan el pago de la renta de alquiler, pero existen diferencias importantes:

La cobertura de pérdida de alquileres siempre forma parte del bloque de garantías básicas de todas las pólizas que incluyen el continente y es efectiva cuando ocurre un siniestro cubierto que deja inhabitable la vivienda cuando está alquilada. Por otro lado, la cobertura de impago de alquileres es independiente y de contratación opcional, siendo efectiva cuando se produce el impago de las rentas por parte del inquilino.


¿Qué NO cubre el seguro de OCASO Hogar Alquiler?

  • Dolo o culpa grave del contratante del seguro, del asegurado o familiares de ambos y/o personas que con ellos convivan o de ellos dependan, incluidos los asalariados e inquilinos.
  • La ocupación o dedicación a actividades distintas a las incluidas en el contrato de seguro. 
  • Vicio o defecto de construcción o por la omisión de las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble y sus instalaciones.
  • Deslizamiento o reblandecimiento del terreno, salvo si son ocasionados por obras de terceros.
  • Eventos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

¿Qué NO está incluido en la garantía de la cobertura de asistencia legal?

  • Las indemnizaciones, multas, sanciones, impuestos y pagos de carácter fiscal.
  • Todo lo relacionado con vehículos a motor propiedad del asegurado.
  • Actividades distintas a las del ámbito particular.
  • Conflictos laborales colectivos.

¿Qué NO está incluido en la garantía de la cobertura de responsabilidad civil?

  • Actividades industriales, mercantiles, profesionales, sindicales, políticas o asociativas, así como otras distintas que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
  • Propiedad, tenencia y/o manipulación de vehículos o embarcaciones a motor, aeronaves, armas de fuego y antenas de radioaficionado.
  • Propiedad o uso de locales, inmuebles o viviendas distintas a la asegurada u obras no menores realizadas en ésta.

¿Cuáles no está incluido en la garantía de la cobertura de robo?

  • Las garantías de atraco fuera de la vivienda, uso fraudulento de tarjetas de crédito ni equipaje en hotel, apartamento o vivienda temporal, si la vivienda no constituye la residencia habitual del asegurado.
  • La sustitución de cerraduras por robo, atraco o extravío si la vivienda está alquilada

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