Condiciones generales OCASO Accidentes Emprendedores
Accede al detalle de las coberturas del seguro.
Nuestro seguro OCASO Accidentes Emprendedores es un seguro de accidentes individual con protección tanto en la actividad profesional como en la vida privada. Además de los accidentes, cubre situaciones derivadas de enfermedad.

Aunque parezca que ambos tipos de seguros son similares, tienen una diferencia fundamental: en un seguro de accidentes personales la cobertura solo se presta en caso de accidente. El seguro de vida cubre muerte e invalidez aunque el origen no sea un accidente y cuenta con más garantías.
Esto significa que ambas clases de pólizas se complementan muy bien. Por ejemplo, la invalidez parcial o los gastos sanitarios no están cubiertos por el seguro de vida, así que el seguro de accidentes puede convertirse en una adición interesante.
En un seguro de accidentes de OCASO la invalidez temporal se produce cuando un asegurado padece una de las lesiones que figuran en las Condiciones Particulares de su contrato. Por ejemplo, fractura de huesos nasales, fractura de columna, fractura de tibia y peroné, esguince de muñeca o rodilla, quemaduras de primer, segundo o tercer grado o traumatismos, entre otras.
La invalidez temporal por accidente cubre el pago de una indemnización al tomador que, tras sufrir un accidente cubierto por la póliza, necesita tratamiento médico y no puede dedicarse a sus ocupaciones durante un tiempo máximo de doce meses. Cada lesión cuenta con un número máximo de días de indemnización.
El seguro de accidentes personales de OCASO protege al asegurado en caso de invalidez permanente. La aseguradora abonará, como indemnización inmediata, la que resulte de aplicar el porcentaje de invalidez del baremo de la cantidad asegurada en el contrato.
Como indemnización diferida, siempre que el grado de invalidez supere el 25%, OCASO abonará una pensión anual. Resultará de aplicar el grado de invalidez sobre la cantidad asegurada por ese concepto. Se abonará en fracciones a trimestre vencido y durante un periodo de 10 años hasta sumar un importe igual al de la indemnización inmediata.
La cobertura es inmediata para accidentes y urgencias vitales. Para las bajas o ingresos debidos a enfermedad, se aplican los siguientes tiempos de espera desde la contratación:
De manera opcional, podrás contratar la cobertura ampliación a enfermedad para que la indemnización en caso de invalidez temporal no solo cubra accidentes sino también una enfermedad. Lo mismo ocurre con la cobertura de hospitalización, con esta garantía opcional, el subsidio diario de ingreso se amplia al ingreso ocasionado por una enfermedad.
La cuantía máxima será de 0,50 € por cada mil euros de capital asegurado por las garantías básicas, con el límite de 60 € y tendrá siempre una franquicia de 7 o 15 días. Se establece como capital mínimo para esta garantía 10 € . Si contratas esta garantía por enfermedad, el subsidio será del mismo importe que por accidente.
La cuantía máxima será de 0,50 € por cada mil euros de capital asegurado por las garantías básicas, con el límite de 100 € diarios. Se establece como capital mínimo 10 € . Si contratas por enfermedad, el subsidio será del mismo importe que por accidente.
Además de excluir actividades laborales y personales diferentes de las declaradas, se excluye: