¿Se puede desgravar el seguro de decesos? | OCASO
¿Puedo desgravar el seguro de decesos en la declaración de la renta?
Cuando empieza la campaña de la declaración de la renta, es normal que surjan dudas sobre qué es lo que podemos desgravar para que nos salga a devolver. Quien tiene contratados seguros, por ejemplo de hogar, vida o decesos, se pregunta si tributan, y este último es precisamente el que genera más incertidumbre.
La pregunta estrella es: ¿se puede desgravar el seguro de decesos en la declaración? Y la respuesta es que, como norma general, las primas pagadas por un seguro de decesos no se pueden desgravar en la declaración de la renta. Sin embargo, como en toda regla, existen excepciones. En este artículo vamos a aclarar en qué casos y qué tipos de impuesto son los que podrías deducirte. ¡Sigue leyendo!
¿En qué casos sí puedo desgravarme el seguro de decesos?
Como hemos dicho, aunque la norma general es que no es posible desgravar el seguro de decesos en la declaración de la renta, sí existe una situación en que estaría contemplado por la Agencia Tributaria.
Los titulares de hipotecas firmadas antes del 31 de diciembre de 2012 que hayan tenido que contratar obligatoriamente este tipo de seguro por exigencia de la entidad bancaria al firmar el acuerdo, sí podrían incluirlo en la declaración para desgravarlo. En este caso específico, el importe de las primas pagadas puede sumarse a los gastos deducibles asociados a la compra de la vivienda habitual, ayudando a reducir la cuantía a pagar.
Aunque menos habitual, otro de los casos en los que también se contemplaría la desgravación sería en el supuesto de que el dinero que se haya percibido como beneficiario sea mayor que el necesario al abonar los gastos del funeral. Decimos que es bastante inusual porque lo normal es que el seguro de decesos cubra los gastos esperados y no genere un rendimiento económico.
¿Cómo tributa el seguro de decesos?
Las cantidades económicas que asume la aseguradora para pagar los gastos del fallecimiento y los trámites del sepelio no se consideran ingresos para los herederos. Por tanto, los beneficiarios no tienen que pagar IRPF por las prestaciones recibidas, lo cual supone una enorme ventaja para no sobrecargar a la familia con impuestos adicionales. Por otro lado, esta es la razón por la que tampoco pueden incluirse para su desgravación en la declaración de la renta, ya que no suponen beneficios fiscales.
Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A diferencia del IRPF, el tratamiento en el Impuesto de Sucesiones sí tiene matices y dependerá de si el capital asegurado se utiliza en su totalidad o si sobra una parte:
- Si se consume todo el capital: Si los herederos utilizan todo el dinero asignado en la póliza para sufragar el funeral y los trámites asociados, no hay penalización. De hecho, se considera que esto aminora la cantidad a percibir como herencia. Al no tener que hacer frente a los pagos del sepelio de su propio bolsillo, los herederos no ven reducida la masa general de la herencia y este capital no supone un incremento en la base imponible del impuesto.
- Si sobra capital (remanente): En ciertas ocasiones, el coste real del sepelio es inferior al capital que se había asegurado o quedan partidas sin utilizar. En estos casos, las aseguradoras tienen la obligación de devolver a los herederos o al beneficiario el importe no consumido. Este dinero sobrante sí pasa a formar parte de la cantidad a percibir como herencia y, por tanto, deberá incluirse dentro de la base imponible para tributar en el Impuesto de Sucesiones.
En conclusión, aunque el seguro de decesos no ofrece deducciones fiscales directas en el IRPF (salvo en el caso descrito de antiguas hipotecas vinculadas), su impacto fiscal es muy neutro y su principal valor radica en liberar a los herederos de tener que hacer un fuerte desembolso inmediato y ahorrarles la carga burocrática tras el complicado momento de la pérdida de un ser querido.







