Herencias sin testamento: quiénes son los herederos legales y qué trámites realizar

una mujer mayor con su hija sentadas en un sofá sujetando una tablet y sonriendo
Perder a un ser querido ya es difícil como para sumarle la incertidumbre de la burocracia. Si te preguntas qué ocurre con la herencia cuando no se dejan las últimas voluntades por escrito, descubre aquí cómo funciona el orden de sucesión legal en España y qué pasos debes seguir en este momento.

Cuando fallece un familiar, es necesario gestionar varios trámites administrativos, entre ellos, comprobar si dejó un testamento. De no ser así, la pregunta más común es: si no hay testamento, ¿quién hereda? La legislación española establece un orden de prioridad entre los herederos, un proceso denominado sucesión intestada.

Se trata de un proceso más complejo que si se hubieran reflejado las últimas voluntades ante notario. Por eso, para evitar que tu familia tenga que enfrentarse a estos trámites legales en el momento de la pérdida, contar con un seguro de decesos es la mejor solución, ya que se encarga de toda la gestión burocrática por ellos. Sigue leyendo para conocer todos los detalles de proceso cuando una persona fallece sin haber dejado testamento.

¿Qué supone legalmente morir sin testamento?

En el lenguaje legal, a una herencia sin testamento, o cuando este no es válido, se la conoce como sucesión intestada o "abintestato" y se regula en el Código Civil español (artículos 912 a 958). En pocas palabras significa que será la ley quien determine quiénes son los herederos y en qué orden.

¿Quién hereda si no hay testamento? El orden legal en España

Cuando una persona fallece sin testamento en España, la ley activa la sucesión intestada para determinar quién hereda. El orden legal de los herederos se establece de la siguiente manera:

  1. Hijos y descendientes. Son siempre los primeros en la lista. Heredan a partes iguales, sin importar si son hijos biológicos o adoptivos, ya que la ley los equipara totalmente con los mismos derechos.
  2. Padres y ascendientes. Si la persona fallecida no tenía hijos ni nietos, los siguientes en el orden son sus padres, quienes heredarían a partes iguales. Si los padres no viven, pasarían a heredar los abuelos.
  3. Cónyuge. Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia pasa íntegramente al marido o la mujer. Además, aunque existan hijos o padres y el cónyuge no herede la propiedad directa, la ley siempre protege al viudo/a otorgándole el derecho al usufructo de una parte de los bienes. Es decir, el derecho a disfrutarlos (por ejemplo, poder seguir viviendo en la casa familiar).
  4. Hermanos y sobrinos. A falta de los anteriores, heredarán los hermanos o, si estos han fallecido, los sobrinos. Si tampoco los hay, la ley busca a otros familiares hasta el cuarto grado, como primos o tíos abuelos.
  5. El Estado. Finalmente, si no existe ningún tipo de familiar, es el Estado quien se queda con la herencia, destinando obligatoriamente una parte a fines de interés social.

Nota: Este orden aplica bajo el Código Civil común. En comunidades con Derecho Foral propio, las condiciones y el orden sucesorio pueden variar.

Trámites paso a paso: ¿qué hacer cuando no hay testamento?

En momentos delicados, el papeleo resulta abrumador; esta guía paso a paso te servirá para organizar el proceso.

Paso 1. Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades 

Una vez obtenido el Certificado de Defunción, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, que es el documento que confirma oficialmente que no existe testamento. Para pedirlo, deben haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento y se requiere abonar una tasa mediante el formulario 790.

Paso 2. Acta de declaración de herederos en la notaría

El siguiente paso consiste en formalizar quiénes son los herederos legítimos. Desde 2015, este trámite se ha simplificado y ya no requiere un proceso judicial, sino que se gestiona directamente en la notaría del último domicilio donde residió el fallecido. Se debe aportar documentación básica como el DNI del fallecido, certificado de defunción, Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el libro de familia. Además, tendrán que acudir dos testigos que conozcan a la familia del fallecido y confirmen el parentesto.

Paso 3. Plazos legales y adjudicación

Desde que se firma el requerimiento en la notaría, la ley exige que pasen al menos 20 días hábiles para que el notario declare oficialmente quiénes son los herederos legales. Tras esto, se procede a la adjudicación de los bienes y al pago del Impuesto de Sucesiones por parte de los herederos.

¿Por qué es importante hacer testamento en vida?

Dejar las últimas voluntades por escrito no significa anticipar nada negativo, sino garantizar que, el día de mañana, tus seres queridos puedan centrarse en apoyarse mutuamente sin sumar preocupaciones legales. Estas son tres razones para dejar el testamento hecho:

  • Ahorro económico y de tiempo: evita a los familiares tener que pagar el acta de declaración de herederos, que puede rondar los 300 euros, además de acelerar enormemente los plazos.
  • Evita conflictos: en momentos de alta sensibilidad emocional, el dolor por la pérdida puede mezclarse con desacuerdos sobre el reparto de los bienes. Con el testamento, al no dejar margen a la interpretación ni a la rigidez del reparto automático de la ley, se reduce el riesgo de malentendidos entre los herederos.
  • Mayor libertad: el reparto que marca la ley cuando no hay testamento es estricto y a partes iguales según el parentesco. Tener un testamento en regla otorga un mayor control sobre la herencia, permitiendo mayor libertad. Por ejemplo, proteger mejor al cónyuge, permite mejorar la herencia de un hijo frente a otro o dejar bienes a personas fuera de la lista legal, como una pareja de hecho, un amigo cercano o una organización benéfica.

¿Cómo te ayuda OCASO a gestionar una herencia y tramitar tu testamento?

Si cuentas con uno de los seguros de decesos de OCASO, dispones del Servicio de testamentaría y testamento online. Esta cobertura especializada solventa la gestión burocrática mediante:

  • Asesoramiento legal personalizado: un abogado especialista redacta el documento conforme a la legislación vigente.
  • Gestión notarial: coordinación de la cita en la notaría más cercana al domicilio del asegurado.
  • Asunción de costes: OCASO asume íntegramente los gastos de la expedición del testamento.

Por otro lado, a través del seguro OCASO Vida, se activa el Servicio de gestión de sucesiones para resolver los trámites tras el fallecimiento:

  • Tramitación burocrática integral: obtención de los certificados de de Defunción y Actos de Última Voluntad y gestión de bajas ante la Seguridad Social.
  • Asesoramiento legal y fiscal: gestión del testamento, adjudicación de la herencia y liquidación de impuestos correspondientes.
  • Gestión del borrado digital: tramitación del cierre de cuentas, perfiles en internet y eliminación de redes sociales del fallecido.

Evita conflictos, ahorra costes y simplifica los trámites a tu familia en el momento más delicado. En OCASO resolvemos la complejidad de la sucesión intestada a través de nuestras coberturas de testamento online y gestión de sucesiones. Te invitamos a informarte sobre nuestros seguros para descubrir cómo dejar tu futuro y el de los tuyos.

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